Conclusión de procesos del ciclo escolar 2020-2021 y precisiones sobre el periodo extraordinario de recuperación



A través de la circular SEV/UPECE/13C/2021, la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Desarrollo Educativo y la Coordinación de Delegaciones Regionales, giran instrucciones a fin de dar continuidad con las actividades relativas al control escolar correspondientes a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y coadyuvar con aquellos del ciclo escolar 2021-2022 que continúan afectados por la contingencia sanitaria, la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, emitieron los "Criterios que se deberán de observar y aplicar para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de control escolar y evaluación del ciclo escolar 2021-2022 para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria a que hacen referencia los Acuerdos".

En resumen, es pertinente mencionar lo siguiente:

I. El registro en el Sistema de Control Escolar de Veracruz (SICEV) de la valoración correspondiente al Periodo Extraordinario de Recuperación, en cualquiera de las opciones estipuladas en el numeral Quinto del anexo DGAIR-DGDC/391/2021, se llevará a cabo del 30 de noviembre al 10 de diciembre del presente año.

II. Para el registro en SICEV del resultado de la valoración realizada durante el periodo extraordinario de recuperación, se deberá efectuar en la opción "Calificación Global de Grado" para primaria y; en "Calificación Global de Asignatura" para secundaria.

III. Los alumnos de 6 o grado de primaria y de los tres grados de secundaria, que hayan regularizado su situación académica a través del Examen General de Conocimientos, se deberá realizar el registro del resultado a través de SICEV en la opción "Evaluación General de Conocimientos" a partir del 30 de noviembre.

IV. La evaluación estará a cargo del docente del grupo en caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria, conforme a lo estipulado en el numeral Cuarto del anexo DGAIR-DGDC/391/2021.

V. En el caso de los educandos en traslado entre centros escolares de una misma entidad y de una entidad a otra, la evaluación deberá ser efectuada por el centro escolar en la que el educando se encuentre cursando el periodo extraordinario de recuperación y ia Boleta de Evaluación deberá ser emitida por el plantel que aplique la evaluación a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación a través de SICEV y del portal MI.SEV.GOB.MX

VI. En los apartados de “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje" para preescolar y; "Observaciones o recomendaciones generales del docente" para primaria y secundaria, en las Boletas de Evaluación que se expedirán una vez concluido el periodo extraordinario de recuperación, se verá reflejado de manera automática, la leyenda “Promovido en el periodo extraordinario de recuperación".

VIl. La fecha oficial para la expedición de las Boletas de Evaluación y Certificados de estudios correspondientes al Periodo Extraordinario de Recuperación del ciclo escolar 2020-2021, se expedirán de manera automática con el siguiente formato de fecha:

 

Para Boletas de Evaluación:

03/12/2021

 

Para Certificados de Estudios:

A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

VIII. Para los casos que se requiera la rectificación de calificaciones y en consecuencia sea necesario emitir una nueva de boleta de evaluación y/o certificado de estudios aplicable para los educandos que demostraron contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2020-2021, y que ameriten una calificación mayor, se deberá enviar al correo electrónico rectificacionbasica@msev.gob.mx La solicitud deberá ser enviada por el Director del plantel a través del correo electrónico institucional.

IX. Para los alumnos que a la conclusión del primer periodo de evaluación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021, se deberá aplicar la baja en SICEV, seleccionado el motivo COMUNICACIÓN INEXISTENTE.

Las acciones mencionadas se centran en acciones que permitirán concluir satisfactoriamente el ciclo escolar 2020-2021 e iniciar el ciclo escolar 2021-2022, salvaguardando en todo momento los derechos humanos de los educandos y garantizando el acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

De tener alumnos en los supuestos mencionados, deberán tomar las acciones correspondientes teniendo en cuenta los periodos mencionados anteriormente mencionados.

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